Marzo 1999
Derechos y deberes en los foros electronicos
En las Jornadas Técnicas de Rediris celebradas los pasados días 24 a 27 de noviembre de 1998 en Barcelona
se acordó aprobar el Estatuto del suscriptor de listas de distribución
de RedIris, en el que se recogen los derechos y deberes de los suscriptores
de todas las listas de correo, tipificando las infracciones y sanciones.
Conforme al Estatuto, los suscriptores tienen
los siguientes derechos:
- A suscribir y desuscribir libremente las listas de distribución de RedIris en las condiciones aplicables a
cada una. En las de suscripción moderada deben ser acatados los criterios
del o de los administradores de estas listas para entrar en ella.
- A enviar y recibir correo electrónico a
las listas de distribución a las que estén suscritos, pudiendo
difundir libremente información, opiniones o ideas, dentro de su marco
temático, sin más limitaciones que las derivadas de las normas
aplicables a cada lista.
- Al respeto a su dignidad personal y profesional
tanto por los restantes miembros de las listas de distribución, como
por parte de los administradores.
- Al respeto a la privacidad de sus datos personales,
que no podrán ser facilitados a terceros ni utilizados para fines
distintos a los propios del funcionamiento de las listas de distribución,
sin el expreso consentimiento de sus titulares.
- A ser informados de las normas técnicas
y de funcionamiento propias de cada lista de distribución así
como de las modificaciones de las mismas.
- A obtener el amparo del administrador de la lista
en caso de que sus derechos sean vulnerados por otros suscriptores. En consecuencia,
tendrán derecho a conocer el nombre y dirección de correo electrónico
de dicho administrador.
- A no ser reprendidos, sancionados o desuscritos
sin motivo que lo justifique.
- A solicitar la intervención del Comité
de Arbitraje en los conflictos que puedan tener con los administradores
de las listas.
Las obligaciones de los suscriptores de listas de
distribución de RedIris son:
- Abstenerse de utilizar la lista de distribución
para fines ajenos a la misma.
- Respetar la persona, dignidad, creencias y opiniones
de los restantes miembros de las listas, así como de sus administradores.
- Respetar las normas de funcionamiento aplicables.
- Respetar y garantizar la privacidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento por su suscripción
a la lista, absteniéndose, entre otras conductas, de facilitar a terceros
tales datos sin la correspondiente autorización o de utilizar los
mismos para otras finalidades ajenas.
- Respetar la propiedad intelectual de los restantes
miembros de la lista, absteniéndose de redistribuir o reenviar los
mensajes enviados por otros miembros sin la autorización de los autores.
- Abstenerse de enviar publicidad de cualquier clase
a través de las listas de distribución, cartas de cadena, y
demás envíos similares.
- Realizar un uso racional de las listas de distribución,
absteniéndose de realizar envíos de interés puramente
particular, archivos adjuntos no solicitados de tamaño excesivo y,
en general, todas aquellas acciones que entorpezcan el buen funcionamiento.
- Acatar las resoluciones del administrador de la
lista, sin perjuicio del posible planteamiento de solicitud de intervención
del Comité de Arbitraje, y acatar las resoluciones de éste
último, las cuales serán inapelables.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá
originar la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto.
Igualmente se acordó crear el Comité
de Arbitraje de RedIris (Cari), órgano encargado
de resolver los posibles conflictos entre administradores y suscriptores
de las listas y de la tramitación y resolución de los expedientes
sancionadores a los suscriptores cuando los mismos puedan suponer la imposición
de sanciones graves. Se aprobó también el Estatuto del Comité de Arbitraje.
El Comité de Arbitraje, que comenzó
a funcionar en enero de 1999, está compuesto por tres miembros:
Daniel Vidal, abogado; Erick Iriarte, de la Red Científica
Peruana; y Javier López Parada, abogado. Es un órgano
imparcial cuyos miembros no tienen relación de dependencia alguna
respecto de RedIris.
Sus funciones son:
- Disponer de información, evaluar y resolver
cuantos conflictos o discrepancias entre suscriptores y administradores de
las listas, o entre suscriptores de las listas ocasionados por el funcionamiento
de las mismas, les sean sometidos por los suscriptores o por los administradores.
En ejercicio de esta función el Comité de Arbitraje
actuará siempre a petición de parte y ejercerá un arbitraje
obligatorio en el que para resolver utilizará las normas de aplicación
a cada lista y, en su defecto, el arbitraje de equidad.
- Resolver los expedientes sancionadores que le sean
sometidos.
- Emitir informe no vinculante previo a la aprobación
o modificación de las normas de funcionamiento de las listas.
- Proponer a RedIris o a los administradores
de las listas modificaciones en las normas de funcionamiento con la finalidad
de mejorar el funcionamiento de las mismas.
Para dirigirse al Comité, deberá enviarse un mensaje a:
cari-desk@cari.rediris.es
Dado que los documentos aprobados afectan a todos
los suscriptores de listas de distribución de RedIris al establecer
el marco de derechos y obligaciones de los mismos y los procedimientos de
solución de conflictos en las listas, RedIris facilita el conocimiento
de los mismos a través de sus páginas web. Los Estatutos pueden
consultarse en las siguientes direcciones:
- Estatuto del Suscriptor de las listas de RedIris:
http://cari.rediris.es/ests.html
- Estatuto del Comité de Arbitraje en las listas de distribución de RedIris:
http://cari.rediris.es/estca.html
El Comité de Arbitraje pondrá información complementaria a disposición de los usuarios, así como el contenido completo de sus informes y resoluciones en sus páginas web en:
http://cari.rediris.es/
Enlace del artículo:
http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/1999/marzo/derechos_y_deberes_en_los_foros_electronicos.html