Enero 1999
Hacia la proteccion de los derechos de autor y editor
Por Mari Carmen Marcos
La habitual pregunta de si la información debe ser o no gratuita tiene las más variadas respuestas en función de las circunstancias que se den en cada situación: la clase de información de que se trate -divulgativa, comercial, educativa...-, el tipo de usuario a quien se le va a proporcionar -condición social, edad, finalidad que persigue...-, la voluntad del “propietario” de esa información, el ámbito donde se utilizará -académico o empresarial-...
Lo que sí está claro es que la información tiene un valor, en ocasiones un valor económico alto, y que cada vez se tiende más a cuantificarlo en términos de dinero. A continuación nos vamos a centrar en una parcela de este asunto, y es el de los derechos que tiene el autor frente al uso -normalmente la grabación o reproducción- de su obra. En el caso concreto de las fotocopias, hasta ahora el método más habitual de reproducción, se contribuye a la degradación de los documentos originales, es decir, de las monografías y de las revistas que se fotocopian, hasta el punto de que, como afirman algunos, puede afectar a la propia perdurabilidad del patrimonio documental.
Esta cuestión nada baladí debe ser tratada
por instituciones que intenten llegar a una armonización de los criterios
de permisividad y de prohibición de las fotocopias, y en general del
uso de los sistemas de reproducción.
Actualmente en el mundo existen alrededor de treinta organismos que se ocupan de las licencias de reproducción de obras y los consiguientes pagos a su autor/editor.
En el ámbito del texto, primero fue la fotocopiadora y luego llegó la edición electrónica, y con ella la “ventajosa” copia exacta sin pérdida de calidad. Hoy en día la publicación en internet favorece estas prácticas no siempre correctas.
Por el momento, la legislación de propiedad intelectual varía de unos países a otros, y esto se acentúa en el caso de la regulación de las bases de datos. La Ley de Propiedad Intelectual en España contempla el acceso a las bases de datos como un acto de comunicación pública y por tanto abierta; esto propicia actuaciones calificables como delito informático que consisten en la copia ilegal -sin la autorización del autor o editor que ostenta los derechos de reproducción- de los datos incluidos en esos sistemas informáticos. La ley no ha abarcado todavía este asunto y deja claro que las bases de datos están protegidas en cuanto forma de presentación de la información, mas no su contenido ni los programas que las sustentan. Textualmente, se puede leer en el título II, capítulo II, artículo 12:
La protección reconocida en el presente
artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura
en cuanto forma de expresión de la selección o disposición
de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos. A efectos de la presente
Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran
bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes
dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente
por medios electrónicos o de otra forma. La protección reconocida
a las bases de datos en virtud del presente artículo no se aplicará
a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o funcionamiento
de bases de datos accesibles por medios electrónicos.
Autores y editores: ¿quién tiene el derecho?
Como bien apuntan en un número anterior de IWE Cristina García y José Manuel Barrueco (vol. 7, n. 4, abril 98, pp. 7-11), no se puede meter a todos los autores en un mismo saco, es decir, no todos tienen la misma intención cuando publican sus trabajos: los escritores -entendidos como creadores literarios- y los periodistas a menudo buscan en la publicación un beneficio económico, incluso un medio de vida. Un número superior de ventas les reporta una mayor ganancia, y por tanto la copia no autorizada de su obra les supone una pérdida. En cambio los autores de trabajos científicos frecuentemente publican los resultados de su investigación para dar a conocer su labor al resto de la comunidad científica y académica. Con ello buscan el reconocimiento de ésta, el prestigio (que tendrá probablemente repercusión económica indirecta: asignación de proyectos, ascenso laboral, acuerdos con editoriales...).
Para el primer tipo de autor el sistema editorial actual es más adecuado que para el segundo. Muchos autores entregan los derechos de copia al editor, por lo que ya no pueden publicarlo en otro lugar, ni tampoco de forma electrónica.
Para quien busca la mayor difusión posible de su trabajo esto es una gran cortapisa, ya que no todas las personas a quien puede interesar el documento tendrán acceso a la publicación en que aparece, mientras que si los derechos pertenecieran al autor en lugar de al editor, podría publicarlo en varios lugares -también en la Red- y asegurarse una mayor difusión.
A continuación vamos a centrarnos en dos centros de protección de derechos de reproducción, el de Estados Unidos, por ser el que realiza un número mayor de transacciones, y el de España, el más cercano a nosotros.
El Copyright
Clearance Center
Desde el año 1978 existe en EUA el Copyright Clearance Center (CCC). Esta institución se ocupa de tramitar los pagos relacionados con los derechos de autor/editor. Su labor beneficia tanto a los que cobran como a los que pagan: a los primeros porque no tienen que preocuparse de cobrar a cada usuario, y a los segundos porque les evitan tener que negociar la copia de documentos con cada uno de los autores o editores que posean los derechos.
Unas cifras nos ofrecen una panorámica del movimiento registrado en el CCC desde su creación:
La encuesta realizada por Paula Eiblum (de InFocus Research Services) y Stephanie Ardito (de Ardito Information & Research, Inc.) durante el mes de noviembre de 1997 a algunos de los editores norteamericanos más importantes en el ámbito de la Documentación refleja que la mayoría de ellos están registrados en CCC.
En dicha encuesta se les interrogó acerca del modo de cobro de las cuotas por derechos de autor, ya que cada uno ha determinado unas cantidades; y también qué criterio han seguido para establecer esas tarifas (ver tabla).
CCC comenzó a editar de forma impresa un catálogo de los títulos que tenía registrados y las cuotas correspondientes a cada uno, pero su continuación resultó inviable debido al gran número de títulos que se iban añadiendo, lo que lo hacía demasiado voluminoso y por tanto se elevaba mucho su coste de elaboración y de venta.
El modo que un usuario tiene de saber a través de una fuente en papel si un título de publicación periódica está registrado en CCC actualmente es la consulta del Ulrich’s International Periodicals Directory; si además desea conocer las cuotas, entonces podrá suscribirse a esa información del CCC por 300 US$ y recibirla en alguno de los formatos en que está disponible. Otra manera de acceder a la información sobre las cuotas fijadas para cada título registrado es a través de internet, en la dirección:
http://www.copyright.com
Desde aquí es posible realizar una búsqueda por el título que interesa, sea de una monografía o de una publicación seriada. El resultado incluye el título, Isbn /Issn, editor, fecha de publicación (inicio/fin) y el código asignado en CCC. Esta base de datos está accesible a todo el mundo, pero si se desea obtener una copia de determinada información es preciso suscribirse a uno de los servicios que brinda el centro. Las tarifas de reproducción de los artículos quedan establecidas directamente por los editores, quienes adoptan un criterio que varía de unos a otros. Siguiendo el ejemplo de los editores mostrados en la tabla podemos generalizar que:
El grado de satisfacción de los editores registrados en el CCC no es igual. Mientras unos están contentos con el servicio, y lo argumentan diciendo que reciben periódicamente los pagos de los derechos y alguna información sobre el uso que se ha hecho de sus productos, otros -los menos- dudan de su utilidad, ya que estiman que se están tratando de igual forma dos niveles de uso diferentes, el del bibliotecario y el del usuario final.
Servicios que brinda el CCC a los editores/autores
CCC dispone de diversas opciones a las que los autores o editores pueden acogerse:
Cedro (Centro Español de Derechos Reprográficos)
Es el organismo encargado del control de la reprografía y de la recaudación de los derechos de autor que se generan como consecuencia de su reproducción autorizada. Fue fundado en el año 1988 y comenzó su actividad en 1990.
A pesar de que en sus estatutos se contemplan documentos diferentes a los impresos, como las publicaciones en bases de datos, así como los servicios de distribución y préstamo de materiales, en realidad todavía no se tienen en cuenta estos documentos ni los citados sistemas de acceso; tan sólo los trabajos impresos y la reproducción por fotocopia.
Cedro agrupa a 525 editores y unos 2.000 autores asociados a los que protege de la reproducción incontrolada de sus obras. Entre sus usuarios se encuentran alrededor de cincuenta establecimientos de reprografía, cuarenta universidades, diez bibliotecas y otros diez organismos.
Mantiene acuerdos con otras organizaciones de derechos reprográficos. En unos casos se lleva a cabo una transferencia de fondos -con CCC (EUA), CLA (Reino Unido), CFC (Francia)-, y en otros no -Cancopy (Canadá), CAL (Australia), Copy-Dan (Dinamarca), Fjölis (Islandia) y VgWort (Alemania)-.
En octubre de 1997 el presidente de Cedro, Miguel Mangada, declaró en una rueda de prensa que “cada año se realizan en España más de 5.000 millones de fotocopias ilegales, lo que ocasiona unas pérdidas al sector del libro de cerca de 45.000 M PTA”. “Sin esta extendida afición a burlar la Ley de Propiedad Intelectual, el libro de texto universitario costaría un 58,2% menos”, aseguró el presidente de Cedro.
Así mismo, Mangada estimó que “periódicos y revistas pierden entre ochocientos y mil millones de pesetas al año, a causa de la masiva confección de boletines y resúmenes fotocopiados de prensa”.
Cedro ha lanzado una campaña de comunicación que comenzó en octubre de 1997 y durará hasta el año 2000 para sensibilizar a toda la población, y en particular a responsables de servicios de reprografía, profesores y alumnos universitarios.
El papel de las casas de distribución de documentos
Pongámonos en el caso del bibliotecario/documentalista al que un usuario le solicita determinado artículo de una revista norteamericana. Si quiere respetar los derechos de autor, lo primero que tendrá que hacer es consultar en el web de CCC para saber si esa publicación está registrada.
Si es así, el siguiente paso será buscar en las bases de datos de los fondos documentales que estén suscritos a esa publicación para saber quién puede proveerle una copia del artículo en cuestión. Cada centro tiene unas cuotas que cubren los derechos de autor/editor, que una vez cobradas a la biblioteca solicitante hará llegar al CCC para que éste lo distribuya a los beneficiarios de los derechos.
Las mismas autoras de la encuesta comentada anteriormente sobre cuotas por reproducción de revistas se han entrevistado con algunas entidades de distribución de documentos para obtener información sobre el tratamiento que reciben los derechos de autor/editor cuando son intermediarias en el acceso a la información. Han analizado cuatro grandes fondos documentales y bases de datos, y han observado lo siguiente:
British Library Document Supply Centre . Posee acuerdos directamente con los editores y con la organización del Reino Unido que se ocupa de los derechos de autor, la Copyright Licensing Agency (CLA). El precio que se cobra por la reproducción aparece en las páginas web de la biblioteca:
http://opac97.bl.uk
Los documentos anteriores a 1990 tienen un recargo por antigüedad, y los posteriores a esa fecha cuentan con precios diferentes en función de diversas características.
Cisti. El gobierno canadiense paga a la agencia nacional Cancopy por las copias realizadas, y ésta distribuye la parte correspondiente a la agencia de Québec Copybec y al CCC. Por lo tanto, los clientes canadienses pagan las cuotas por derechos de autor de forma indirecta con los impuestos, y los de otros países (excepto EUA) pagan las tasas que se establezcan. Al margen de esto, Cisti tiene acuerdos con diversos editores y fija las cuotas en función del año de los documentos -los más caros son los del año en curso- y el número de páginas que abarquen, lo que equivale al modo de cobro en CCC.
Cuando se trata de editores con los que tiene poco contacto, piden permiso de copia y preguntan por el precio de copyright hasta llegar a un acuerdo; si la editorial no les permite la copia, borran sus publicaciones de la base de datos y cancelan las suscripciones.
ISI (Institute for Scientific Information ). Las maneras que tienen de pagar los derechos de autor son dos: directamente a los editores y a través del CCC. El cálculo de las tasas se realiza en función de los gastos de proceso del documento, excluyendo los gastos de envío, y de ahí se calcula un 20% para copyright. La tasa puede variar según el cliente y su relación con ISI.
UMI antes University Microfilms International). Esta empresa cobra una media de 2 US$ por derechos de autor en un 90% de las publicaciones que distribuye, y algo más en el 10% restante. El dinero recogido se envía a los editores, y éstos deben hacerlo llegar a los autores en los porcentajes establecidos entre ellos.
Bibliografía
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Ribes Traver, Mª Estrella. “Legislación y control de la propiedad intelectual en bases de datos”. En: IWE, vol. 7, n. 7-8, julio-agosto 1998, pp. 19-23.
CCC. 222 Rosewood Drive. Danvers, 01923 Massachusetts, EUA.
Tel.: +1-978-750 84 00; fax: 750 44 70
http://www.copyright.com
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Mari Carmen Marcos.
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