Mayo 1998
Propiedad intelectual y tesis doctorales
Inicia un nuevo debate en IweTel José M. Torrente exponiendo:
"Lanzo sobre el tapete una cuestión que ha sido objeto de debate en un curso sobre derechos de autor y propiedad intelectual (PI) que se celebra estos días en Salamanca. Si hay expertos en PI en el foro quisiera que aportasen su opinión. A los no expertos, que expongan el criterio que se sigue en su biblioteca universitaria (BU).
Vamos a ver. La cuestión que se planteó era sobre qué legitimidad tienen o dejan de tener las bibliotecas universitarias para reproducir y remitir a los investigadores que se lo soliciten copias de tesis inéditas, sin solicitar el consentimiento del autor.
Hubo varias opiniones, pero dos bien claras (casi las únicas posibles): que la BU está autorizada a disponer según su criterio, y que la BU debe en cualquier caso solicitar el permiso del autor.
En una lectura rápida de la ley y de la cuestión, se puede deducir que hay obligación de solicitar permiso al autor, ya que éste es el único capacitado para decidir si su obra se divulga o no. Pero llegados a este punto, la divulgación, hemos de plantearnos qué se entiende por ello y si la defensa pública de una tesis constituye por sí misma acto de divulgación.
Según la Ley de Propiedad Intelectual, por acto de divulgación se entiende 'toda expresión de la misma que, con consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma'.
Según esto, una lectura de tesis podría considerarse acto de divulgación en tanto que la tesis íntegra está a disposición del tribunal para su consulta en cualquier momento de la lectura, así como del público presente en la sala (aunque desconozco si los reglamentos indican algo sobre si el público puede, igualmente, consultar ese ejemplar en cualquier momento o no, y esto es importante en tanto que este detalle puede conferir al acto la categoría de divulgativo).
¿Por qué tantas vueltas con la divulgación? Porque más adelante, el art. 37 de la ley dice que los titulares de la PI de una obra 'no podrán oponerse a las reproducciones de la misma cuando se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas [...], y exclusivamente para fines de investigación'.
¿Quiere esto decir que, considerando la defensa de la tesis un acto de divulgación, la BU no necesita el permiso del autor para reproducirla con fines de investigación (no lucrativos), ya que al haber sido divulgada en su lectura, no se hace preceptivo este permiso? La verdad es que es un tema algo espinoso y bastante apasionante, y me gustaría contar con vuestras opiniones y experiencias.
¡Ah!, y no olvidemos que el derecho a la reproducción con fines de investigación no acaba con el derecho del doctorando a ver reconocida su condición de autor y, por tanto, la paternidad de su obra. Aun cuando se reproduzca sin su permiso, quien la use debe citarla como fuente, y no plagiarla, cosa que parece ser el principal temor de los que niegan el permiso".
jmt@issnet.net
Pilar Gil García respondía:
"En la Universidad de Castilla-La Mancha aún no tenemos normativa al respecto pero estamos en ello. Y digo estamos porque el tema se está tratando 'a medias' entre la Biblioteca Universitaria y el Archivo General.
Mi opinión se resume en los siguientes puntos:
Y finalizaba su intervención exponiendo dos cuestiones:
pgil@bibl-cr.uclm.es
El turno de réplica corresponde a Honorio Penades, que no sólo expone su opinión, sino que también aporta su experiencia en la Universidad Carlos III:
"En nuestra biblioteca los doctores que depositan la tesis nos firman un documento en el que autorizan genéricamente a los usuarios que quieran consultarla; no pedimos autorizaciones individuales para cada lector. Las tesis se guardan en un armario cerrado, de modo que no se pueden 'ojear', pero se solicitan al personal de biblioteca. El lector debe dejar constancia de su nombre, fecha, y tesis que ha consultado en un libro-registro.
Esto creo que es el máximo acceso que se puede permitir a tesis inéditas, y, particularmente, creo que cuanto mayor sea el acceso a la información mejor, incluyendo información editada para acceder a un grado académico.
Para salvaguardar la propiedad intelectual me temo que no tengo soluciones, y que la picaresca siempre supera las precauciones que tomemos los bibliotecarios. Pero me gustaría oír soluciones que no huelan a libro encadenado o a restricciones al acceso a la información".
hpenades@db.uc3m.es
Montserrat Martínez aporta su experiencia en el campo profesional:
"Cuando se pide una copia de una tesis británica al British Library Document Supply Centre, solicita que se rellene un formulario (Thesis Declaration Form) que debe firmar la persona que quiere consultar la tesis.
University Microfilms International (UMI) no pone ninguna condición cuando se pide una copia de una tesis. He pedido copias de tesis a distintas bibliotecas universitarias europeas y ninguna me ha pedido ninguna firma (y además en algunos casos no cobran nada por la copia)".
mmcdoc@cid.csic.es
Interviene de nuevo Pilar Gil García para explicar más extensamente su mensaje anterior:
O sea que no acabo de entender por dónde va lo del libro encadenado o lo de las soluciones restrictivas que comentaba Honorio. Por favor, ¿podrías explicarlo?
No creo que pueda existir diferencia entre el necesario y lógico procedimiento de acceso y control a las tesis y similares, ni en el correcto modo de instalación o conservación de los ejemplares, tanto si se aplican en una biblioteca como si es en un archivo (es donde suelen estar, pero si estuvieran en cualquier otro centro de información también daría igual). Creo que, como tantas otras, son cuestiones comunes.
Ahora bien, quería hacer notar el hecho de que las tesis, antes que documentos científicos son documentos administrativos y, en consecuencia:
pgil@bibl-cr.uclm.es
En una extensa y clarificadora intervención Guillermo Sánchez Martínez expone:
"Ni los proyectos de fin de carrera ni las tesis doctorales son documentos públicos (en el sentido que el Derecho civil confiere a este término). Lo es el acta de calificación.
La existencia de la universidad, en lo que a docencia se refiere, es en esencia transmitir en 4 ó 5 años lo que la humanidad ha tardado siglos en producir sobre un área temática. En investigación, producir avances sobre lo ya conocido. En resumen, evitar como sea que nadie pierda más tiempo del necesario en adquirir ese conocimiento acumulado o en investigar lo ya investigado.
Como sobre este aspecto no existen dudas, se puede colegir que es (o debería ser) consustancial a las universidades facilitar el acceso y difundir la producción científica de sus miembros, y los proyectos de fin de carrera y las tesis doctorales lo son.
La tesis doctoral es propiedad intelectual de sus autores (tanto si se defiende que el autor es quien la firma, como si se defiende que también lo es quien la dirige: ese aspecto de la polémica no afecta).
En el debate que sobre la tesis que sostiene una tesis (valga la redundancia, aunque cada vez se leen más tesis que no sostienen ninguna, especialmente en ciencias sociales y humanidades) que tiene lugar en el acto de lectura y defensa pública, puede participar cualquier doctor que esté presente, que a su vez tiene derecho a leerla. El centro tiene obligación de disponer de un ejemplar para su lectura en sus instalaciones por los interesados desde su entrega por el autor hasta la fecha de lectura.
Este acto es en sí mismo una divulgación, obligada, del contenido de la tesis. Pero obligado o no, otorga a su contenido el carácter de público. El documento no es un documento público (no forma parte del expediente, de la misma manera que tampoco forman parte del mismo los exámenes de las asignaturas), pero su contenido sí es público. Que sea público no quiere decir en este caso que esté libre de propiedad intelectual, sino que no es secreto.
Las universidades (ninguna lo hace de hecho) pueden forzar que un ejemplar vaya obligatoriamente a la biblioteca para que pueda ser consultado. El procedimiento es el siguiente: los requisitos para leer una tesis y las condiciones que deben cumplirse para que pueda matricularse están legalmente establecidos.
Sin embargo, el procedimiento para que se acepte la matriculación de una tesis lo establece cada universidad. Normalmente es que lo proponga un área o un miembro del departamento a la comisión de doctorado del departamento, comisión que decide (por delegación del Consejo de Departamento) la aceptación de la tesis para ser dirigida en el departamento. Ningún departamento tiene obligación de aceptar la realización de una tesis en su seno.
Por ello mismo, las universidades podrían (yo creo que deberían, para no contradecirse con su esencia, de la que hablaba al principio) regular que para que una tesis pueda ser aceptada por un departamento, su proponente, su director (si son diferentes) y quien la va a desarrollar se comprometan (firmen) el depósito en biblioteca de una copia una vez leída (si aprueba; si no, no).
Independientemente de cómo haya llegado, una tesis depositada en una biblioteca es un documento de biblioteca, y como tal debe estar accesible. Con la misma reserva de propiedad intelectual que el resto de los materiales (obligación de cita en caso de uso de su contenido). Las cautelas respecto a si se puede prestar, si se puede fotocopiar, etc., que proceden de que se trata (dicen) de material sensible, no son cautelas ni de propiedad intelectual, ni de contenido bibliotecario.
Desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista bibliotecario sólo hay una razón que impida el acceso a una tesis depositada en la biblioteca: que la biblioteca haya sido tan tonta de firmar un compromiso de no permitir su difusión. Y en ese caso, ¿qué pinta esa tesis en una biblioteca?
De todo lo anterior, creo correcto sacar las siguientes conclusiones:
bupna@upna.es
Continúa el debate con la intervención de Lluïsa Núñez:
"Recientemente se ha suscitado la discusión en nuestra biblioteca, donde hemos comprobado que, como dice Montserrat Martínez, en ninguna parte fuera de España se ponen condiciones especiales para consultar las tesis. A través de preguntas a la asesoría jurídica hemos aclarado que:
lluisa@bib.ub.es
María José Hernández Capote expone:
"A propósito de la legitimidad que puedan tener las bibliotecas universitarias para reproducir tesis inéditas, en la Universidad de La Laguna se hace lo siguiente: se consultan en sala libremente rellenando un formulario en el que consta expresamente el compromiso del solicitante de usarla de forma exclusiva para fines de estudio privado e investigación y de no reproducir el texto más que en breves citas entrecomilladas indicando la fuente.
Para la reproducción de la tesis es precisa la autorización del autor para cada usuario en particular o de forma genérica cuando se trata de una reproducción para el préstamo interbibliotecario.
Respecto a lo que se considera un acto de divulgación opinamos que la tesis no sólo se hace pública en el momento de su lectura ante el tribunal sino que lo ha sido previamente al ser depositada en la Comisión de Doctorado de la universidad para que el público general pueda conocerla y alegar lo que crea oportuno sobre ella.
Creemos que este tema debería tratarse en la Conferencia de Directores de Bibliotecas Universitarias para intentar seguir una política común en todas nuestras bibliotecas".
mjcapote@ull.es
Otra experiencia internacional la aporta Víctor Aguirre Negro:
"La experiencia que puedo transmitirles desde Montevideo, Uruguay, es que en la Escuela Universitaria de Bibliotecología y Ciencias Afines, para la obtención del título de licenciado en Bibliotecología debe realizarse un proyecto de investigación. El acceso a los ya realizados es libre, teniendo como contra el hecho de que alguien quiera apropiarse indebidamente del mismo y quererlo llevar a la práctica. En tal sentido, se puede registrar en la Biblioteca Nacional, que es la institución que salvaguarda el derecho de autor. La Escuela lleva un control estricto a efectos de no realizarse proyectos de investigación similares".
biblbrou@adinet.com.uy
Tras los mensajes suscitados por su primera exposición vuelve a intervenir José M. Torrente:
"Parto de la base de que quizá en algunos casos sea éste un 'supuesto de laboratorio' y que se lleve demasiado al extremo la interpretación o aplicación de la ley, sea cual sea. !Ah!, me temo que me voy a extender, así que disculpas anticipadas.
Aclaremos algunas cuestiones: un autor, por el solo hecho de 'crear' una obra, tiene la plena propiedad intelectual sobre la misma, sin necesidad alguna de que esta creación venga avalada por su inscripción en registro de ningún tipo (léase Registro de la Propiedad Intelectual). Es decir, no es condición 'sine qua non' la inscripción en el registro para que el autor sea reconocido como tal y su obra como propia.
Otra cosa es, como dice Guillermo, que sea una prueba supletoria: si alguien pone en duda mi autoría sobre una obra inscrita por mí en el RPI, que lo pruebe (medios, como meigas, 'haylos', y algunos bastante enrevesados pero definitivos).
Por tanto, el autor que no inscribe en el registro está igualmente protegido que el que sí inscribe (me parece que la asesoría jurídica de la UB se equivoca, Lluïsa; que miren el art. 1 de la LPI), salvando que aunque sea yo el autor legítimo, yo he de demostrar que el que ha inscrito mi obra como suya no es el verdadero autor.
Bien, dicho esto y sentado que no hace falta registro, sólo el autor es soberano para decidir el futuro de su obra, sea literaria, científica o plástica. Al autor, como tal, le están reservados todos los derechos sobre su obra, todos. Éstos se dividen en personales y patrimoniales. Algunos de los patrimoniales (no todos) pueden ser transmitidos (por cesión, herencia u otro medio admitido en derecho) a otras personas o entidades. Pero otros derechos (morales) son irrenunciables e inalienables, lo cual quiere decir que el autor no puede (no es que no quiera, es que no puede) transmitirlos ni renunciar a ellos. Y tampoco se le pueden quitar; o sea, que no se le puede obligar a transmitir ese derecho ni a cambiar la decisión que, amparado en uno de ellos, haya tomado sobre el mismo, o a tomarla en uno u otro sentido.
La decisión sobre la divulgación de una obra es contemplada (en el art. 14.1 de la LPI) como un derecho moral del autor y, por tanto, irrenunciable e inalienable, que no puede ser conculcado ni siquiera por sentencia judicial.
Bien, vayamos a lo práctico. El reglamento de las tesis dice, generalmente, que el autor debe depositar una serie de ejemplares en departamento, biblioteca, secretaría, etc. Hasta ahí correcto, porque al formar parte de un acto administrativo no puede ser un acto voluntario y, por tanto, no puede haber divulgación al considerarse ésta como obligada (aquí habría que volver a considerar el tema de si forma parte o no de un expediente el ejemplar depositado en registro o en departamento). El ejemplar que se deposita en la biblioteca está, redundancia, en depósito, y no se considera tampoco divulgado. Sí puede ser accesible, porque no está a disposición de todo el público (no debería) y además hay que garantizar el acceso a la cultura y el conocimiento en beneficio de la evolución, etc.
Por tanto algunos aspectos van quedando algo claros (espero): la divulgación es voluntaria, y el depósito en biblioteca no se considera divulgación al no ser acto voluntario, aunque se respete y permita el acceso y consulta del ejemplar depositado. En resumen, obligar al autor, mediante reglamento universitario o por ley, a depositar su obra en un acto (defensa y lectura pública) que por sí mismo se considere acto de divulgación, es atentar contra su derecho moral.
Centrándonos de nuevo en el acceso al ejemplar en depósito en la biblioteca para su consulta, hemos de diferenciar entre acceso y reproducción. Acceder, en lenguaje coloquial, significa que se nos permite leer para tomar notas y, en su caso, citar aspectos o fragmentos que consideremos relevantes de cualquier texto. Pero acceso no implica reproducción. El art. 17 de la LPI dice: 'corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación (inciso: derechos patrimoniales) de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación [...]'. Por reproducción, el art. 18 dice que se entiende 'la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella'. Y es este derecho de reproducción, junto con otros como la distribución, el que el autor suele ceder, a título oneroso (cobrando) en cualquier contrato de edición.
Fotocopiar es en sí una reproducción, ya que aparte de sacar una copia de un texto, es posible sacar nuevas copias a partir de la fotocopia subsiguiente. En fotografía, reproducir sería el hecho de sacar fotogramas que permiten la obtención de copias en papel apropiado.
Bien, entonces quedamos en que el autor es el único que puede decidir sobre la divulgación y sobre la reproducción o fijación de la obra en otro soporte para la obtención de copias. Sólo hay un caso en que el copiador no necesita el permiso del autor para reproducir la obra ya divulgada, y es el que dice el art. 37 de la LPI: 'los titulares de los derechos de autor (autor original o cesionario de esos derechos = editor) no podrán oponerse a las reproducciones de las obras cuando se realicen sin fines lucrativos [...] y la reproducción sea exclusivamente para fines de investigación'.
Finalmente para que una obra pueda ser reproducida en una biblioteca universitaria, antes ha de ser divulgada voluntariamente por el autor (no hace falta que sea publicada comercialmente, sino que haya habido únicamente divulgación voluntaria, lo cual no implica publicación comercial ni obtención y distribución de copias). Si no hay divulgación voluntaria, no puede haber reproducción sin consentimiento del autor, ya que la divulgación es un acto previo a cualquier reproducción, aun al amparo del artículo 37.
Si la defensa pública de la tesis conlleva la divulgación obligada de la obra en cuestión, el acto atenta contra el derecho moral del autor. Si la divulgación es obligada, se puede considerar nula, por lo cual no hay posibilidad de reproducción al amparo del artículo 37 de la LPI.
El deber de fomentar y facilitar el acceso a la cultura está suficientemente mantenido con la posibilidad de consulta en sala del ejemplar depositado en la BU (ejemplar no divulgado y, por tanto, no reproducible sin permiso del autor)".
Y como complemento y aclaración a sus mensajes José M. Torrente añade:
"Mi pregunta se dirigía únicamente a las tesis españolas, es decir las que están protegidas por la LPI española. Las tesis extranjeras se rigen por sus legislaciones respectivas y éstas pueden ser radicalmente diferentes. En su caso, la firma requerida debería ser la del autor, que consiente o no, aunque es conveniente controlar quién solicita reproducción de una tesis (a propósito de lo dicho por Montserrat Martínez)".
jmt@issnet.net
A continuación Victoria García Esteve hace una breve exposición sobre el tema:
"La Universitat de València solicitó en el año 1990 al profesor de Derecho Civil Mario Clemente Meoro un informe jurídico sobre la necesidad o no de limitar la consulta, el préstamo y la reproducción de tesis doctorales y de licenciatura depositadas en las bibliotecas de la Universitat, a la autorización por escrito del autor. Para nosotros fue muy clarificador dicho informe e intentaré resumirlo para los miembros de la lista.
La primera cuestión que se plantea en el informe es determinar si las tesis se encuentran o no protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). La respuesta es claramente positiva. Las tesis no pueden tener la consideración de obra publicada pero sí de obra divulgada. Art. 4 LPI: 'Toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma'. Por tanto, la lectura y defensa pública le dan el carácter de obra divulgada.
Los derechos del autor de la obra divulgada no son absolutos, sino que se encuentran sujetos a límites, entre otros: 'los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones
de las obras, cuando se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integrados en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice para fines de investigación' (art. 37 LPI).
Conclusiones:
1) Ni para la consulta, ni para el préstamo, ni para la reproducción de tesis doctorales o de licenciatura depositadas en las bibliotecas de la Universitat de València resulta necesaria la autorización de su autor. Además, exigir tal autorización supondría limitar el desarrollo de la actividad investigadora de los demás integrantes de la comunidad universitaria basándose en unos derechos que no corresponden al autor que voluntariamente ha divulgado su obra. En todo caso, y a fin de no perjudicar las expectativas de explotación económica de la obra por su autor, no deben hacerse reproducciones para terceros, sino para la propia biblioteca, y con fines exclusivamente de investigación.
2) Si el prestatario de la obra vulnera los derechos morales o económicos del autor, no cabe apreciar responsabilidad extracontractual alguna de la Universitat, por cuanto el préstamo es acto lícito".
victoria.garcia@uv.es
Y como contestación a este mensaje vuelve a intervenir José M. Torrente:
"El problema que se nos planteó a nosotros es si esa consideración de obra divulgada por el acto de lectura y defensa pública es lícita o no, en tanto que es una obligación marcada por un reglamento, y como tal obligación, atenta contra el derecho moral del autor a decidir voluntariamente sobre la cuestión. Ahí radica el 'quid' de la cuestión.
Considero claro que, a partir de que la tesis se considera divulgada lícitamente, no hay más limitaciones que las legales para la consulta y reproducción en biblioteca y siempre hablando de tesis inéditas y que, por tanto, no se considera necesario el consentimiento del autor para hacer una reproducción de la tesis con fines de investigación y sin afán lucrativo".
jmt@issnet.net
Plantea algunas dudas Núria Altarriba:
Y una cosa que debe quedar muy clara: las ideas no son objeto de propiedad intelectual y quizá ocasionan más conflictos...".
nllister@bnc.es
Guillermo Sánchez Martínez puntualiza:
Ergo toda tesis que se integre en la colección de una biblioteca con motivo de su lectura por la regulación que la universidad haya tenido a bien establecer, es una tesis que figura ahí por decisión voluntaria de su autor al aceptar las condiciones de lectura de la tesis (lectura, insisto, a la que no está obligado).
Y el ejemplo más evidente es que nadie puede poseer, por ejemplo, mis datos de filiación sin mi autorización expresa, pero si yo quiero tener teléfono (es un deseo voluntario), las empresas no me lo ponen si no facilito mi filiación: facilitarla no es un acto obligado, es parte del acto voluntario de aceptar o no las condiciones para que me pongan el teléfono. El mundo es así.
Y además, para eso se hacen las tesis".
bupna@upna.es
Resumen realizado por Cristina García Testal.
Enlace del artículo:
http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/1998/mayo/propiedad_intelectual_y_tesis_doctorales.html