Septiembre 1994
Magill pierde
Por Juan Carlos Fernández Molina
Conseguir un adecuado equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y los de la libre competencia es uno de los problemas de más difícil resolución. Según una reciente opinión preliminar del Tribunal Europeo de Justicia para el caso de Magill TV Guide, el conflicto de intereses entre ambos derechos deberá resolverse a favor de los primeros.
Tal como explicamos en IWE-17, p. 4 e IWE-22, p. 3, la editorial Magill, que por cierto en todo este tiempo ya ha desaparecido, pretendía publicar una guía semanal completa de la programación televisiva de Eire e Irlanda del Norte, cuyos derechos de autor pertenecen a las tres emisoras de televisión BBC, Independent Television Publications y Radio Telefis Eireann, las cuales publican guías de sus programaciones respectivas. Éstas no querían dar a Magill la información.
Magill acudió a la Comisión Europea, que dictaminó que las tres compañías habían abusado de su posición dominante para evitar la publicación de una guía común, por lo que les ordenó que proporcionaran sus programaciones semanales tanto entre ellas como a terceros, mediante licencias obligatorias.
Las compañías recurrieron al Tribunal de Primera Instancia, que también dio la razón a la Comisión, por lo que apelaron posteriormente al Tribunal Europeo de Justicia.
Las decisiones de la Comisión y del Tribunal de Primera Instancia se basaban, como se ha dicho, en que el rechazo de las tres compañías a conceder una licencia constituía un abuso de posición dominante. Teniendo en cuenta que la simple negativa a conceder una licencia no constituye un abuso de posición dominante, la cuestión principal del caso estriba en determinar cuáles son las circunstancias que tienen que concurrir para que tal rechazo sea considerado abusivo, por poner en peligro la libre competencia.
El Tribunal de Primera Instancia consideraba que los derechos de los propietarios del derecho de autor debían ser restringidos, ya que su rechazo a conceder licencias impedía la aparición en el mercado de un nuevo producto competidor. Sin embargo, el Abogado General Gulmann, del Tribunal de Justicia Europeo, ha opinado que tal restricción sólo debería llevarse a cabo cuando la negativa a conceder una licencia impidiera la aparición de un producto no competidor, o sea, que no existiera anteriormente. Cuando las restricciones se refieren a un producto en competencia, los intereses de los propietarios de los derechos de autor deben prevalecer sobre los de los consumidores.
Texto remitido por Juan Carlos Fernández-Molina, resumen de una nota publicada en el Financial Times del 7 de junio de 1994, p. 14.
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