Octubre 1992
Eusidic y Eiia opinan sobre el copyright de bdds
Dos asociaciones europeas que agrupan a los principales hosts, productores de bdds, institutos de información y grandes usuarios, han fijado sus posiciones respecto al Borrador de Directiva sobre Protección Legal de Bases de datos que la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó el 29 de enero de 1992 (ver IWE-2, p. 2), aunque realmente no fue publicado hasta el 13 de mayo (como documento SYN 393)<.
European Information Industry Association (Eiia)
Ante la creciente importancia de estos temas, la Eiia ha contratado de un modo permanente los servicios de un abogado experto en copyright.
En su último boletín de Julio-Agosto Eiia señala:
La Eiia ha publicado unos comentarios en 12 puntos que desarrollan lo anterior con más detalle. Pueden obtenerse de su secretariado:
Eiia. BP 162. L-2012 Luxemburgo.
Tel.: +352-34 98 14 20; fax: 34 98 12 34
European Association of Information Centres (Eusidic)
La posición de Eusidic se ha publicado en su boletín Newsidic nº 114 de Septiembre/Octubre de 1992, y resulta algo más difícil de resumir puesto que Eusidic comenta artículo por artículo:
Eusidic ve favorablemente la propuesta de tratar las bdds como compilaciones amparadas por la ley de copyright. Sin embargo expresa su preocupación por la introducción de un nuevo y no comprobado derecho sui generis, no como materia de principio, sino porque algunas de las definiciones y la redacción de la propuesta pueden ser conflictivas.
La ley de contratos actual y la naturaleza competitiva del mercado se combinan para asegurar que los usuarios tengan derechos y que los productores estén protegidos, pero no se les incita a ser innecesariamente restrictivos. Algunas de la provisiones de la Directiva propuesta favorecerán cláusulas contractuales demasiado restrictivas que conducirán a prolongadas litigaciones.
Eusidic muestra preocupación por las posibles interpretaciones del Artículo 11 cuando no existan acuerdos con productores de bdds de fuera de la CE. Tal como la propia CE ha señalado, el número de bdds originadas fuera de la CE es muy superior al de las originadas dentro. En ausencia de acuerdos, el efecto del Artículo 11 podría ser el de restringir el acceso a las bdds de fuera de la CE en función de que podrían ser mal usadas bajo los términos de esta Directiva.
Eusidic. BP 1416. L-1014 Luxemburgo.
Tel.: +352-250 750 220; fax: 250 750 222
Enlace del artículo:
http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/1992/octubre/eusidic_y_eiia_opinan_sobre_el_copyright_de_bdds.html